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Bienestar social

¿Los trabajadores oficiales tienen derecho a los programas de bienestar social establecidas para los funcionarios de Carrera Administrativa?
Los programas de bienestar social a los que pueden acceder los trabajadores oficiales son los que se han establecido bien sea en su contrato de trabajo o en las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas convencionales colectivas, los fallos arbitrales respectivos y las normas del reglamento interno de la empresa, por tanto, no pueden acceder a los establecidos en la norma para los empleados públicos.
¿Los hijos de los empleados públicos tienen derecho a algún tipo de auxilio educativo por parte de la entidad en donde laboran?
Las ayudas educativas contempladas dentro de los Programas de Bienestar social deben ser producto de los estudios técnicos que realicen las entidades, en los que se determine el grupo de beneficiarios de los mismos y garantizando la equidad, eficiencia, economía, cobertura del presupuesto con que cuenta para financiar este tipo de programas. A manera de ejemplo de esas ayudas se destaca el subsidio de matriculas para programas de básica primaria.

Cesantías

¿Cuál es la forma de liquidar el anticipo de cesantías en el régimen retroactivo de un empleado encargado en un empleo con salario superior al del empleo titular?
Cuando un empleado con régimen retroactivo de cesantías solicita anticipo de cesantías, el salario del encargo solamente se tendrá en cuenta para liquidar la parte pertinente de cesantías correspondiente a dicho encargo y el resto se liquida con el salario del cargo del cual es titular. Por ejemplo, si el encargo se ejerció en los 2 últimos años a la fecha del anticipo y el empleado lleva vinculado a la Entidad 10 años, el salario del Encargo se tiene en cuenta para liquidar el avance de cesantías por los 2 años que duró el mismo y los otros 8 años se liquidan con el salario que tenía el empleado en su cargo titular antes de ser encargado.
¿Procede la autorización de un anticipo sobre las cesantías con destino a abonar a la deuda hipotecaria, cuando el empleado no habita en el inmueble?
Al momento de otorgar un anticipo de cesantías el requisito que se debe presentar frente a la liberación de gravámenes de vivienda es que la misma se encuentre a nombre del afiliado, o de su cónyuge o compañero (a) permanente.
¿Procede el anticipo sobre las cesantías para el pago del impuesto predial en virtud de la Ley 1071 de 2006?
Cuando el legislador establece el anticipo sobre las cesantías con destino a la liberación de gravámenes del inmueble contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero permanente, se refiere a gravámenes propios del derecho inmobiliario, como es el caso de la hipoteca y no de aquellos de origen tributario como el impuesto predial.
¿Los empleados públicos y trabajadores oficiales con régimen de cesantías retroactivo tienen derecho al pago de intereses?
Los empleados públicos con régimen retroactivo de cesantías no tienen derecho al pago de intereses por no encontrase dicho pago contemplado en las normas que regulan ese régimen. Como quiera que los trabajadores oficiales, se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, es necesario acudir a los mismos con el fin de identificar si entre las partes se pactó el pago de intereses sobre las cesantías.
¿Existe solución de continuidad para el pago de cesantías?
Las normas que regulan los regímenes de cesantías existentes anualizado y retroactivo- no contemplan la solución de continuidad para el pago de dicha prestación, por lo cual, las cesantías deberán ser canceladas por la entidad en la que laboró el servidor hasta su causación allí, y la entidad a la que ingresa el servidor deberá, a su vez, cancelar las que se causen desde el momento de la vinculación, atendiendo a las características del régimen en el que se encuentre el servidor.
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Dotación

Para la liquidación de la dotación de calzado y vestido de labor ¿Qué debe tener en cuenta la entidad?
Para el otorgamiento de la dotación, las entidades deben tener en cuenta la asignación básica mensual del trabajador, la cual deberá ser inferior a los dos (2) salarios mínimos legales vigente y que haya laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro
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Empleos

¿Qué se entiende por un empleo equivalente?
Empleos equivalentes son aquellos iguales o similares en cuanto a funciones, requisitos de experiencia, estudios, competencias laborales y que tengan una asignación salarial igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura de empleos, o el 10% de la asignación básica cuando a los empleos se les aplique nomenclatura de empleos diferente.
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Encargos

¿Un servidor encargado en un empleo de superior jerarquía del cual es titular puede adquirir derechos de carrera del empleo en el que está encargado?
Los empleados que desean ascender a los empleos en los cuales se encuentran actualmente encargados, deberán participar en los procesos de selección convocados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
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Inhabilidades e incompatibilidades

¿Un empleado del municipio con nombramiento provisional puedo ser nombrado en el cargo de secretario del Concejo Municipal?
No existe impedimento legal para que se postule para ser designado Secretario del Concejo Municipal; no obstante, tendrá que renunciar al cargo que desempeñaba antes de ser posesionado como Secretario de la Corporación, a fin de atender el mandato constitucional que señala que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir mas de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos de ley.
¿Los contratistas del Estado se encuentran inhabilitados para vincularse como servidores públicos?
Para que un contratista del estado no incurra en una inhabilidad sobreviniente, debe renunciar a la ejecución del contrato o cederlo a otro contratista, previa autorización escrita de la entidad contratante, antes de tomar posesión del cargo como servidor público.
¿Puede un empleado público ejercer la profesión de abogado?
El empleado público de una entidad no puede ser apoderado de un particular, así sea en asuntos ajenos a la misma ni ejercer la abogacía de cualquier otra forma, dado que la Ley 1123 de 2007, por la cual se establece el código disciplinario del abogado, señala en su articulo 29 que "no podrán ejercer la abogacía, (...) los servidores públicos aún en caso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo" igualmente la Corte Constitucional mediante sentencia C-658 de1996, se pronunció al respecto. Estas normas hacen referencia a los servidores públicos en general, entendidos por tales los funcionarios de elección popular, los de periodo, los empleados públicos y los trabajadores oficiales.
El hermano del personero municipal ¿puede ser designado o contratar con la alcaldía o con cualquiera de sus entidades descentralizadas?
Ni la cónyuge, compañero o compañera permanente, ni los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del personero de un municipio, podrán ser designados o contratar con la alcaldía, ni en las entidades descentralizadas del mismo municipio, durante el periodo para el cual tales servidores fueron elegidos. Lo anterior, con fundamento en el articulo 19 de la Ley 53 de 1990
Un empleado público del nivel asistencial de un municipio, que no ejerce jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa ni militar ¿estará inhabilitado para aspirar a ser elegido Concejal del municipio?
Se considera que si dentro del ejercicio del cargo, no realiza actividades cuyo ejercicio implique jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, no debe presentar renuncia al cargo dentro de los 12 meses que preceden la elección de Concejal en el mismo municipio; como quiera que los servidores públicos no podrán tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, el empelado tendrá que renunciar al empleo antes del día de la inscripción como candidato.
¿Los miembros de una misma familia pueden laborar en una misma entidad?
La prohibición para el servidor que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar en la entidad que dirige, a personas con las cuales tenga relación de parentesco en los grados señalados en la norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Tampoco podrá nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con el servidor público competente para intervenir en la vinculación del nominador. Esta prohibición tiene como única excepción los nombramientos que se hagan en la aplicación a las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por concurso. Por tanto, no se configura inhabilidad e incompatibilidad o impedimento para que varios miembros de una familia laboren para una misma entidad del Estado, mientras uno de ellos no tenga la función nominadora dentro de la institución, es decir, que el uno no produzca el nombramiento del otro.
¿Una persona que recibe pensión de vejez puede vincularse nuevamente a una entidad pública como Profesional Universitario, con la finalidad de aumentar su pensión?
De conformidad con la normativa vigente, la vinculación laboral de un pensionado en el sector público, sólo podrá efectuarse a los empleos consignados en el artículo 29 del Decreto - ley 2400 de 1968, el articulo 1 del Decreto 2040 de 2002, el articulo 1 del Decreto 4229 de 2004, el Decreto 863 de 2008, el artículo 1 del Decreto 740 de 2009, el artículo 1 del Decreto 3309 de 2009 o a los de elección popular (Articulo 1 del Decreto 583 de 1995), y podrá percibir otra asignación del erario publico siempre que la misma provenga de las excepciones establecidas en el articulo 19 de la Ley 4 de 1992
¿Una persona que pertenece al Consejo Territorial de Planeación puede ser contratista de la misma entidad territorial?
Los Consejos Territoriales de Planeación se constituyen como un espacio de participación comunitaria, tanto para la planeación como para el control social de las políticas de desarrollo económico, social, político, cultural y territorial de municipios, distritos o departamentos, según sea el caso. Una persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios de una entidad territorial no podría pertenecer al Consejo Territorial de Planeación, toda vez que a sus miembros, como particulares que ejercen funciones públicas, están sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos.
¿Están Inhabilitados para aspirar a la Gobernación, los hijos del ex Gobernador del mismo Departamento?
No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como gobernador, quien tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento. Dado que el Gobernador ejerce autoridad política, civil y administrativa en el nivel departamental, su hijos podrán aspirar a este mismo cargo siempre y cuando su padre no lo haya ejercido en el último año.
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Jornada laboral

Los empleados del nivel profesional del orden territorial ¿Tienen derecho a horas extras?
A partir de la Sentencia C-1063 de 2000, la jornada laboral aplicable a los empleados públicos del Orden Territorial, es la contenida en el Decreto 1042 de 1978, la cual puede distribuir el Jefe del Organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio. Según este decreto, sólo se puede autorizar el reconocimiento y pago de horas extras a los empleados que pertenezcan al nivel técnico hasta el grado 19 del nivel asistencial y grado 9 del nivel técnico. Para poder trasladar esa norma al orden territorial se deberá tomar la escala de remuneración aprobada para la rama ejecutiva del orden nacional y observar qué asignaciones básicas tienen asignados éstos empleos y compararla con la escala de remuneración del departamento o municipio, en los niveles operativo, administrativo y técnico. De esta manera se aprobarán horas extras sólo a aquellos empleos que se encuentren en similares niveles de remuneración que los empleos del orden nacional. En ese sentido, los profesionales no tienen derecho al reconocimiento de horas extras y compensatorios por no estar dentro de los niveles consagrados en la norma.
¿Resulta viable el reconocimiento de trabajo suplementario para empleados del nivel profesional?
Si existen actividades especiales que deban ser cumplidas por funcionarios no cubiertos por el derecho al reconocimiento y pago de trabajos suplementarios, la Administración, dentro de su organización interna, puede, en aras de satisfacer las necesidades del servicio y no desconocer los derechos mínimos irrenunciables del trabajador, como el descanso, consagrado constitucionalmente en el artículo 53, otorgar a estos servidores un tiempo de descanso que supla el laborado por fuera de la jornada ordinaria.
¿Hay reconocimiento de horas extras para los médicos?
Para el personal médico no hay reconocimiento de horas extras por pertenecer al nivel profesional, como tampoco al pago del trabajo en dominicales y festivos laborados de manera ocasional. Pero sí cuando se trata de dominicales y festivos laborados de manera habitual y permanente.
¿Se pueden eliminar las horas extras de la Asignación Básica Salarial?
El horario de trabajo será establecido por el jefe de la entidad sin sobrepasar el límite legal. El tiempo que excede sobrepasado este límite se pagará como horas extras o se reconocerá en tiempo compensatorio según el caso. Sin embargo, las horas extras no constituyen un elemento salarial obligado dentro de la remuneración de los servidores; por tales motivos, el jefe de la entidad podrá fijar el horario de trabajo y en caso de que ya no sea necesario, se podrá suspender el trabajo extra.
¿Los médicos que prestan servicio social obligatorio en una Empresa Social del Estado tienen derecho a compensatorios por trabajo en festivos y dominicales? ¿Tienen derecho al pago de horas extras?
El personal médico perteneciente al nivel profesional no tiene derecho al reconocimiento de horas extras, como tampoco al pago del trabajo en dominicales y festivos laborados de manera ocasional; pero si tendrá derecho al pago de dominicales y festivos laborados de manera habitual o permanente. El trabajo habitual o permanente en los días dominicales o festivos, dará derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo valor no susceptible de ser compensado en tiempo- por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado en el mes completo. El valor doble de la remuneración que corresponde al trabajo habitual en dominicales y festivos no incluye la remuneración ordinaria del empleo; este doble pago es independiente y adicional a la remuneración habitual del empleo, lo que conlleva efectivamente a un triple pago. Los médicos del servicio social obligatorio se sujetan a las normas de personal que rigen la entidad a la cual se encuentran vinculados.
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Prestaciones sociales

¿Se encuentra vigente el Decreto 2922 de 1966, para efectos de aplicar solución de continuidad en el pago de la prima de navidad?
La liquidación de la prima de navidad se encuentra regulada por el Decreto 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, que establece el pago de una doceava por cada mes de servicios cumplido, quedando de esta forma subrogado lo contemplado en el Decreto 2922 de 1966.
¿El decreto 1919 de 2002 extendió al orden territorial el régimen salarial y prestacional del orden nacional?
El decreto 1919 de 2002, sólo hizo extensivo los servidores públicos del orden territorial el régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional, sin ocuparse del régimen salarial aplicable a éstos últimos, el cual se encuentra establecido en los decretos 1042 de 1978, 1661 de 1991 y los decretos salariales que cada año expide el Gobierno Nacional para el nivel territorial.
Cuál es el término de prescripción de los derechos salariales y prestacionales?
El término de prescripción de los derechos salariales y de todas las prestaciones sociales es de tres años excepto el de las vacaciones que es de cuatro años. En el caso de los elementos que constituyen salario, la Corte Constitucional ha considerado que el término de prescripción de los derechos laborales de índole salarial de los servidores públicos es de tres años, en aplicación del artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral.
¿El reconocimiento del auxilio de maternidad y su pago debe hacerlo la Entidad Pública o la EPS? ¿Cuál es el porcentaje que debe reconocer la Entidad Pública por este concepto? ¿Puede la Entidad reconocer su valor y recobrar ante la EPS? :
El Auxilio de maternidad es una prestación social a la que tiene derecho toda trabajadora en estado de embarazo, consistente en el descanso de catorce semanas remuneradas, las cuales se liquidarán con el 100% del salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. Se trata así de un derecho laboral de carácter sustantivo con efectos económicos y temporales en la relación laboral de la cual se origina, en favor del sector de los trabajadores públicos y privados, a cargo del sistema de régimen contributivo al cual se encuentre afiliada, o del propio empleador si no lo está, independientemente de si estén o no cobijadas por el sistema integral de seguridad social en salud de la ley 100 de 1993. Está a cargo del empleador el pago de la referida licencia, teniendo éste el derecho a solicitar el reembolso a la EPS en caso de cumplir las exigencias legales, como quiera que de esta forma se brinda la protección especial que la madre y el menor requieren frente a sus necesidades básicas y se evita que puedan verse afectados como consecuencia de demora o conflictos en la reclamación del dinero.
¿Procede el Reconocimiento de Prima de Servicios, bonificación por servicios prestados, prima de navidad y vacaciones para empleada que pasa del Distrito a la Nación?
Al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, mientras no se encuentre expresamente prevista su procedencia, no es aplicable la misma, así se cumpla la condición de haber transcurrido menos de quince días entre el retiro del empleado y su nueva vinculación con la Administración. Dado que en el Distrito Capital y en la Nación el fundamento para reconocer los elementos salariales -Prima de servicios y Bonificación por servicios prestados- no es el mismo, y que además no existe norma expresa que contemple la no solución de continuidad para el empleado que se traslade del Distrito a la Nación, no resulta viable acumular los tiempos de servicios para efectos de reconocerlos.
¿Existe solución de continuidad para el reconocimiento de las vacaciones, la prima de vacaciones y bonificación por recreación entre entidades del nivel territorial?
A partir de la expedición de la Ley 995 de 2005 y el Decreto 404 de 2006, las vacaciones, la prima de vacaciones y bonificación por recreación se reconocerán de forma proporcional al tiempo laborado en cada entidad, de forma tal que no resulta viable aplicar la figura de la "no solución de continuidad" para reconocerlas en el nivel territorial.
¿Como se reconocen las Vacaciones y demás prestaciones cuando el empleado pasa de la Nación al Distrito?
A partir de la expedición de la Ley 995 de 2005 y el Decreto 404 de 2006, las vacaciones, la prima de vacaciones y bonificación por recreación se reconocerán de forma proporcional al tiempo laborado en cada entidad, de forma tal que no resulta viable aplicar la figura de la "no solución de continuidad" para reconocerlas. De conformidad con lo anterior, al darse el retiro de un empleado de una entidad estatal, independientemente de su nueva vinculación, es deber de la entidad de la cual se retira, reconocer y pagar proporcionalmente las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación de acuerdo con el tiempo laborado. En el caso de darse una nueva vinculación, a partir de ese momento se empieza a contar el tiempo que establece la ley para efectos de generar el derecho a las prestaciones señaladas.
¿Cuál es la normativa que regula las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales?
Los trabajadores oficiales se rigen en materia salarial y prestacional por lo señalado en el contrato de trabajo, en la convención colectiva, o en el reglamento interno. En lo no contemplado en éstas, se aplicará la ley 6 de 1945 y sus decretos reglamentarios. Así mismo, a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002, las prestaciones sociales que perciben los empleados públicos de la rama ejecutiva son los mínimos que deben percibir los trabajadores oficiales, prestaciones que están contempladas en el decreto 1045 de 1978. Es de anotar que las prestaciones sociales se liquidan con los factores que expresamente se señalan en las normas para su liquidación.
¿Proceden los descuentos por orden judicial a Funcionario público Incapacitado?
El salario mínimo legal solamente es embargable en los casos señalados en el articulo 96 del Decreto 1848 de 1969; por lo tanto, si la orden de embargo no se enmarca dentro de las excepciones, no habrá lugar a afectar el ingreso mínimo. En consecuencia se considera que la administración debe informar al juzgado a la mayor brevedad, del cambio de ingreso del trabajador generado por su incapacidad para que este efectúe los ajustes a que haya lugar, informándole además que el descuento anotado se efectuará en el porcentaje que no afecte el ingreso mínimo del trabajador, en el caso de que éste no responda a las excepciones.
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Mujer embarazada

¿Es posible nombrar reemplazos de licencia de maternidad y vacaciones en vigencia de la ley de garantías?
Si se trata de reemplazar a una funcionaria, en vigencia de la Ley de Garantías (Ley 996 de 2005) cuya provisión es indispensable para el cabal funcionamiento de la administración, se encuentra viable que la vacante sea provista mediante la figura del encargo de otro empleado de carrera. En el evento de las vacaciones, dado que es una situación administrativa que no está contemplada dentro de las excepciones para proveer la vacante, es necesario revisar la posibilidad de que las funciones desempeñadas por quien sale a disfrutar de las vacaciones sean desarrolladas a través de la asignación de funciones a otro empleado de la administración.
¿Es procedente la Renovación de contrato laboral a una Mujer Embarazada?
Atendiendo a la estabilidad reforzada de que gozan las mujeres en estado de embarazo, en desarrollo del artículo 43 de la Constitución Política, la entidad pública que obra como contratante de la mujer en el estado anotado debe propender por otorgar estabilidad laboral hasta por un tiempo posterior al parto con el fin de que la trabajadora cuente con la protección necesaria de la cual pueda derivar el estado de bienestar para ella y su hijo, dando de esta forma cumplimiento a la garantía fundamental. En todo caso la Corte Constitucional ha establecido que la entidad podría eximirse de la responsabilidad al no prorrogar el contrato de trabajo si demuestra que la labor que venía desempeñando la trabajadora terminó y que ésta no continúa ni continuará en cabeza de una persona distinta a su empleada. En todo caso se precisa que cuando a la mujer embarazada se le da por terminado su contrato a término fijo sin argumentos distintos al del vencimiento del término, se presume que hay despido discriminatorio en razón del embarazo.
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Pensiones

¿Puede un pensionado percibir otra asignación del Estado, por concepto de la celebración de un contrato con entidad publica?
La vinculación laboral de un pensionado, sólo podrá efectuarse a los empleos consignados en el artículo 29 del Decreto - ley 2400 de 1968, el articulo 1 del Decreto 2040 de 2002, el articulo 1 del Decreto 4229 de 2004, el Decreto 863 de 2008, el artículo 1 del Decreto 740 de 2009, el artículo 1 del Decreto 3309 de 2009 o a los de elección popular (Articulo 1 del Decreto 583 de 1995), ; y podrá percibir otra asignación del erario publico siempre que la misma provenga de las excepciones establecidas en el articulo 19 de la Ley 4 de 1992. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Consejo de Estado, se considera que un pensionado del sector oficial no está inhabilitado para percibir otra asignación del tesoro público, derivada de un contrato de prestación de servicios (Orden de Prestación de Servicios) cualquiera sea su objeto.

Posesiones

¿Es posible aceptar un cargo de carrera y solicitar prórroga del acto de posesión sin renunciar al cargo en que se encuentra?
Nadie puede desempeñar más de un empleo público. El desempeño del cargo se inicia con el acta de posesión, por lo tanto, un empleado puede manifestar que acepta otro cargo en el cual fue nombrado pero antes de tomar posesión debe renunciar al cargo que venía desempeñando y la renuncia debe ser aceptada, de lo contrario incurriría en la prohibición constitucional antes señalada.
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Primas

¿A partir de cuanto tiempo laborado se puede tener derecho a la prima de navidad?
El Decreto 1045 de 1978 (articulo 32) establece que Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de navidad. Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecida otra cosa, esta prima será equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. Cuando el empleado publico o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el ultimo salario devengado, o en el ultimo promedio mensual, si fuere variable. Si el empleado no laboró el año completo, tendrá derecho al pago de la prima de navidad proporcional a las doceavas por los meses completos laborados. Si por ejemplo laboró desde el 1 de enero hasta el 29 de octubre, tendrá derecho a 9 doceavas. Es decir no tendrá derecho a la doceava del mes de octubre porque no laboró el mes completo.
¿Un empleado que posee un encargo tiene derecho al pago de la prima de navidad con el salario del empleo del cual esta encargado?
Si tiene derecho al pago de la prima de navidad con el salario del empleo en el cual está encargado, siempre y cuando esté perbiendo a 30 de noviembre del año correspondiente el sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, en razón a que no deba ser percibido por su titular.
¿Cuándo un funcionario se encuentra en vacaciones se le debe reconocer la prima de coordinación?
En tanto que la naturaleza de las vacaciones implica la separación de empleo y el cese del ejercicio de las funciones propias del mismo, durante las mismas no es posible el ejercicio de las funciones de coordinación de un grupo interno de trabajo, por lo cual el empleado no tiene derecho a devengar el reconocimiento.
Un empleado a quien se le otorgó prima técnica, al ser encargado de un cargo superior o de libre nombramiento y remoción, puede seguir percibiéndola?
La prima técnica, según lo previsto en las normas que la regulan, se otorga a los empleados que ejercen un cargo en propiedad, esto es aquel en el cual fue nombrado con carácter definitivo, para desarrollar funciones de índole permanente, superando todas las etapas del proceso de selección, si el cargo es de carrera. Si se trata de un empleo de libre nombramiento y remoción, igualmente reviste una vocación de permanencia en el servicio, a pesar de la discrecionalidad que tiene el nominador para su provisión y desvinculación, es decir que el empleado no se encuentra ocupando el cargo en forma transitoria mediante nombramiento provisional o mediante encargo. En consecuencia, el empleado de una entidad del Estado a quien se le otorgó una prima técnica ya sea por estudios y experiencia o por evaluación del desempeño, al ser encargado en un cargo superior, seguirá disfrutando emolumento liquidada con relación al cargo del cual es titular y para el cual se le otorgó dicha prima, por cuanto esta remuneración es inherente a la persona y no al cargo, pues de la remuneración del encargo sólo se puede percibir lo que es propio al empleo mismo y no a la persona. 2007EE2955
¿Se debe cancelar la prima técnica automática, durante las vacaciones remuneradas?
La Prima técnica automática es de origen legal y se concede exclusivamente a empleados que por sus calidades y requisitos especiales, desempeñan ciertos cargos, en entidades del Orden Nacional, a la cual tienen derecho durante todo el tiempo que permanezcan en el ejercicio de sus funciones En este orden de ideas, si bien es cierto que la Prima Técnica Automática es inherente al cargo, el funcionario titular del mismo podrá percibirla durante vacancias temporales, que no interrumpan el tiempo de servicios, por consiguiente se considera que quien percibe la Prima Técnica Automática y se encuentra en vacaciones, tiene derecho al pago de dicho emolumento.
¿La figura de la Solución de Continuidad es aplicable para efectos del pago de la prima de servicios y bonificación por servicios prestados a un empleado que pasó de una entidad nacional a una del orden distrital?
Frente a la Solución de Continuidad para el pago de la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados, cabe señalar que el Decreto 1919 de 2002, el cual regula las prestaciones sociales de los servidores públicos del orden territorial, no hizo extensivo a los empleados públicos de dicho orden el régimen salarial establecido en los decretos 1042 de 1978, 1661 de 1991 y los decretos salariales fijados por el Gobierno Nacional. Por lo tanto, los empleados del nivel territorial no tiene consagrado el reconocimiento de estos elementos salariales. Así las cosas, se considera que para el caso en particular no opera la continuidad en el servicio frente al pago de elementos salariales en este caso.
¿Cuáles son los Requisitos para otorgar prima técnica por estudios y experiencia según lo establecido en el Decreto 2177 de 2006?
La prima técnica solicitada por formación avanzada y experiencia, es la que se otorga a los empleados que desempeñen, en propiedad, cargos de niveles directivo o asesor, que sean susceptibles de asignación de dicha prima, que acrediten, además de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, durante un término no menor de cinco (5) años. El título de estudios de formación avanzada, de acuerdo con la norma, no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo
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Remuneración

¿Cuántas horas le son permitidas a un empleado público del Estado para ejercer la docencia en jornada laboral?
La persona que tiene una relación laboral con una entidad del Estado, podrá percibir otra asignación del erario público siempre que la misma provenga de las excepciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 4ta de 1992, como es el caso de honorarios percibidos por los docentes que presten el servicio a una Universidad o Institución de Educación Superior del Estado mediante sistema de hora cátedra. Tomando en cuenta lo preceptuado por el Consejo de Estado, se considera que en el caso de los servidores de la Rama Ejecutiva del Poder Público, el ejercicio de docencia en jornada laboral no se encuentra reglamentada; por tal razón, por medio de la analogía puede acudirse a lo regulado por la ley 270 de 1996, art. 151, parágrafo 2°, en el cual los empleados podrán ejercer la docencia universitaria hasta por cinco horas semanales siempre que no se perjudique el normal funcionamiento de la Administración.
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Retiro del servicio

¿Es procedente el retiro de la entidad una vez terminado el término del Servicio Social Obligatorio?
El Gobierno Nacional mediante el decreto 2396 de 1981 estableció que el Servicio Social Obligatorio tiene un término de un año, y se entiende que una vez este se cumpla, automáticamente se da por terminada la relación laboral.

Vacaciones

¿Cómo se pagan las vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación a un empleado que se retira?
De acuerdo con lo señalado en la Ley 995 de 2005 y el Decreto 404 de 2006, los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación. De acuerdo con lo anterior, las vacaciones son una prestación social que se debe liquidar proporcionalmente al tiempo laborado al momento del retiro del empleado
¿Cuántos periodos de vacaciones pueden compensarse? ¿Qué ocurre si se aplazan más de dos periodos de vacaciones? ¿Cuándo prescriben una vez aplazadas?
Se infiere que las vacaciones se pueden acumular hasta por dos años y siempre que su aplazamiento obedezca a razones del servicio; dicho aplazamiento debe hacerse mediante acto administrativo de la entidad debidamente motivado. La compensación en dinero procede únicamente y de forma excepcional como lo dice la norma por necesidades del servicio, caso en el cual se compensa en dinero solo lo correspondiente a un año. Si las vacaciones se compensan, se tendrá derecho al pago del lapso comprendido dentro de los quince días hábiles, por año de servicios, a quince días de salario por concepto de prima de vacaciones y al reconocimiento de los servicios prestados durante los días que correspondían al tiempo de disfrute de las vacaciones que fueron compensadas. Respecto a la prescripción, el artículo 23 del Decreto 1045, señala que en el caso de las vacaciones es de 4 años, los cuales se cuentan desde el momento en que se causa el derecho; término que será interrumpido por el mismo lapso en caso de existir acto administrativo de aplazamiento de las vacaciones. Por tanto, en el caso planteado prescribirían transcurridos 4 años contados a partir del aplazamiento de las mismas.
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